8 Noviembre 2009
16 Abril 2009
Un cuento sobre los problemas de cobertura en los puertos (continuará). RD 1507/2008.
Y ocurrió en el puerto-cuento-(O de las inseguridades del derecho de circulación)
(Autor: Manuel Clausen)
Algunas de las personas que leyeron mi anterior artículo, publicado el 29 de marzo, me han animado a explicar las consecuencias de las novedades comentadas en aquel.
Lo voy hacer, en este caso, en forma de cuento, ya que estimo puede ser mas ilustrativo; y en un próximo artículo, expresare las soluciones y conclusiones que de todo esto he sacado.
La historia que voy a narrar, es pura ficción, pero es posible que con la legislación actual todo parecido con la realidad sea más que mera coincidencia.
Juan, es un técnico informático que se dirige a las oficinas de uno de sus clientes, operador logístico, que a la sazón tiene sus oficinas en el puerto de Vigo.
Una vez traspasada los controles de acceso al puerto, Juan entra en una de las rotondas existentes, con la intención de tomar la 2ª salida, teniendo la mala fortuna de que un vehículo que se va a incorporar a la rotonda no calcula el trayecto de Juan, golpeándole en la parte lateral derecha.
Aún siendo Juan un experto y prudente conductor, no puede controlar su vehículo, golpeando a una motocicleta que estaba a la salida de la Rotonda y como consecuencia del golpe lanza al motorista a la calzada.
Un camión que transportaba un contenedor, y con el fin de evitar atropellar al motorista da un brusco volantazo, impactando contra varios vehículos, uno de ellos con dos personas en su interior.
Resultado de todo ello: tres o cuatro turismos dañados, un camión con daños, 3 personas (motorista y 2 ocupantes de uno de los turismos) con heridas de diversa consideración.; un lío y una tragedia.
Pero los protagonistas de nuestro cuento, no sabían que la tragedia acababa de empezar.
Un lío: ya que en un primer momento de cada daño, el responsable directo es el que debe hacerse cargo de las consecuencias del mismo; en nuestro caso, de los daños de Juan se responsabiliza el vehículo que se va a incorporar en la rotonda; al motociclista le corresponde apechugar con las consecuencias a Juan y el Camión deberá pagar los daños de los vehículos aparcados y de sus ocupantes; todo ello independientemente, que abierto el correspondiente procedimiento judicial se declare a un solo responsable o se compartan culpas.
Una tragedia: Si este suceso hubiese ocurrido en la rotonda que da acceso a las instalaciones del Puerto, cada vehículo hubiese dado los datos de su póliza de seguro del vehículo, a su principal damnificado, y aquí paz y después………., pero…..Ocurrió en el Puerto, y hasta que las autoridades competentes no aclaren qué han querido decir al incorporar la letra c del art.2º del RD 1507/2008 (que a modo de ejemplo señala que no son hechos de la circulación los ocurridos en Puertos), nuestros protagonistas tienen que echar mano de sus “otras “pólizas de seguro, para ver si en alguna de ellas están cubiertas las consecuencias de su presunta responsabilidad.
Juan: aporta al motorista su póliza de hogar, en la garantía de Responsabilidad Civil de Cabeza de Familia.
El camión, aporta la cobertura de Responsabilidad Civil de la actividad que tiene como transportista.
Pero el vehículo que golpea a Juan, no puede aportar nada, ya que es un particular y no tiene contratada cobertura de responsabilidad civil ni como profesional, ni en el ámbito privado.
Esto que es pura ficción, puede estar dándose en estos momentos en cualquier puerto.
Esta letra C del art. 2º ha creado una verdadera situación de “indefensión social”.
Con este cuento no quiero “dramatizar”, pero si urgir a buscar soluciones, tanto por parte del legislador, de las autoridades competentes, como de las Aseguradoras, para no dejar la “interpretación” de cada caso en función de las consecuencias, en la decisión “sui generis” de cada tramitador de siniestros, de cada Aseguradora o en última instancia de cada Juez.
29 Marzo 2009
Inseguridades en el derecho de la circulación

(Autor: Manuel Clausen)
Con fecha 13 de septiembre de 2008 se publica el nuevo Reglamento de seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación de vehículos a motor, que deroga el Reglamento 7/2001.
Es un hecho, que si hay un seguro que afecta a una gran mayoría de la población es aquel que se refiere a la circulación de vehículos, bien como asegurados, bien como posibles víctimas de un daño, ya que la circulación de vehículos (en todas sus modalidades) así como la repercusión social que los accidentes de tráfico, afecta directa o indirectamente tanto a los sistemas de protección del estado como a la situación de las familias (causantes de los daños y de las víctimas).
No voy a realizar un estudio Técnico-Jurídico de la nueva reglamentación, sino mas bien me centraré en aquellos aspectos que estimo suponen o van a suponer una fuente de conflictos cuando se produzca un daño en el que sea un vehículo el elemento activo.
Los actuales límites de cobertura del Seguro Obligatorio, va a suponer que la cobertura comúnmente llamada “voluntaria” tienda a desaparecer, lo que va a originar, como vamos a ver posteriormente, que situaciones que hasta la fecha han estado cubiertas por la “póliza del vehículo “ dejen de estarlo a no ser que se contraten expresamente .
¿Y por que digo esto?
Los seguros de circulación, en lo que se refiere a la cobertura de Responsabilidad Civil, tenían hasta la fecha dos coberturas; la que amparaba los hechos propios de la circulación del seguro obligatorio con los límites que este ha ido estableciendo a lo largo del tiempo para llegar a equiparase en todo el ámbito de circulación de la Unión Europea y el “seguro voluntario” que venia a ser una ampliación tanto de límites como de supuestos del seguro obligatorio.
Esto suponía en la practica que si bien un accidente en el que hubiera concurrido un vehículo a motor, si el hecho en si no constituía un acto bajo la cobertura del seguro obligatorio, en la práctica el seguro “voluntario” actuaba además como segunda “capa” y como cobertura complementaria.
Con la normativa actual, el seguro voluntario, dejará de actuar como segunda capa y se contratará expresamente para aquellos supuestos que se recojan en la póliza, y los incidentes en la circulación se regularan bajo la modalidad del seguro Obligatorio.
Para que un accidente este cubierto bajo la cobertura del seguro obligatorio han de darse dos premisas; que este sea provocado por un “vehículo a motor “y que el accidente se considere “un hecho de la circulación”.
En el art 1 del Real Decreto define que se considera a esto efectos “vehículo a motor “, y se comprende bajo esta denominación “…todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa…”
Quedan fuera de esta cobertura, los vehículos que circulan por vías propias, los eléctricos que tengan la consideración de juguetes, así como las sillas de ruedas…
En el art. 2º explica que se entiende por “hechos de la circulación” y es aquí donde van a surgir la mayor parte de los problemas, ya que si bien en un principio parece que debemos entender en un sentido amplio tal concepto, en la nueva reglamentación al recoger que “no se entienden por hechos de la circulación” el legislador ha introducido dos cambios respecto a la anterior normativa;
El primero parece baladí, aunque no lo sea, ya que cuando se refiere los derivados de tareas industriales y agrícolas ha cambiado el término “circular”por el de “desplazamiento” (letra b).
El segundo afecta a un gran numero de situaciones ya que en la letra c del art.2 y a modo de ejemplo señala ”…tales como los recintos de puertos y aeropuerto”
Esto supone en la práctica que un accidente ocurrido dentro de las instalaciones portuarias, al no ser considerado como un “hecho de la circulación” las consecuencias del mismo no estarán cubiertas bajo la póliza del seguro del vehículo.
Algunas Aseguradoras, aplican este criterio con extremada rigurosidad, ya que argumentan que cubrirlo iría “contra legem”, y la solución la dan contratando una cobertura de actividad industrial; tal solución puede ser razonable para vehículos de tercera categoría (camiones), pero ¿qué pasa con los particulares? ; ¿cómo hacer frente a una reclamación?
La solución pasa o bien por delimitar que se entiende por recinto portuario, ¿desde la entrada oficial a las vías del puerto? , ¿Solo aquellas vías de acceso muy restringido? , o bien incorporar una cobertura voluntaria y pactada expresamente entre asegurado y asegurador , que contemple las reclamaciones dentro de recintos portuarios en el que un vehículo se vea implicado y que de haber ocurrido fuera de las instalaciones se hubiera considerado “hecho de la circulación”
La polémica esta servida, una vez más, por la distancia, en mi opinión, entre el legislador y la vida “real”.